La mancomunidad MISSEM gestiona la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia a través de la trabajadora social de cada municipio. Es necesario pedir cita previa.
(Reguladas por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en Situación de Dependencia y por la Orden 625/2010,de 21 de abril de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.)
En los servicios sociales municipales, en los puntos de información de la Comunidad de Madrid, en cualquiera de los Registros de la Consejería Asuntos Sociales c/ Alcalá nº 63 en Madrid , en la Dirección General de Coordinación de la Dependencia c/ Espartinas nº10 en Madrid, o accediendo a la página WEB de la Comunidad de Madrid.
1. Solicitud, pincha aquí.
2. Copia de NIF/NIE en vigor de la persona solicitante o del representante, en su caso (si la persona autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria la aportación).
3. Copia de certificado/s de empadronamiento que acredite/n que la persona solicitante reside en un municipio de la Comunidad de Madrid, así como que ha residido al menos cinco años en España, los dos últimos inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
4. En el caso de personas extranjeras no comunitarias, copia de certificado del Ministerio del interior que acredite que la persona solicitante dispone de residencia legal en España, y que la ha tenido al menos por cinco años, los dos últimos inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
5. Copia de certificado colectivo de empadronamiento o residencia que acredite los miembros que componen la unidad de convivencia.
6. Copia de Informe de salud actualizado y emitido por un médico o médica colegiado/a.
7. Informe social (que elabora la Mancomunidad).
8. Si la persona solicitante es pensionista de gran invalidez, deberá presentar fotocopia compulsada del documento que lo acredite.
9. Si la persona solicitante tiene reconocido algún grado de discapacidad, deberá presentar fotocopia del documento que lo acredite.
En caso de Revisión:
1. Solicitud, pincha aquí.
2. Justificante del abono de la tasa; pincha aquí.
3. Informe de salud donde se indiquen los diagnósticos que acreditan el agravamiento/mejoría de la persona solicitante, se certifique que su situación de salud es estable,y se especifique la ayuda que precisa para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático en la Comunidad de Madrid, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional la Comunidad de Madrid podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Las resoluciones se dictarán en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud, con independencia de la Administración Pública competente haya establecido un plazo diferenciado para el reconocimiento del grado de dependencia y la elaboración del PIA
Las resoluciones deberán notificarse a las personas solicitantes o a sus representantes legales, mediante correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción.
Contra las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Contra las resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Se entiende por dependencia la situación en que se encuentran las personas que por razón de falta o pérdida de autonomía, física, psíquica o intelectual, tienen necesidad de asistencia y/o ayudas importantes para realizar los actividades de la vida diaria (cuidado personal, actividades domesticas, movilidad...)
Todos los sectores de la población pueden estar afectados por una situación de dependencia aunque las necesidades de atención pueden variar en función de la edad, el grado de dependencia y las condiciones socio familiares.