DEPENDENCIA, DISCAPACIDAD Y DIVERSIDAD FUNCIONAL

Dependencia

La dependencia es el estado de carácter permanente en qué se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad y relacionadas con la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesitan de la atención de otra persona o de ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

 

Todos los sectores de población pueden estar afectados por una situación de dependencia aunque las necesidades de atención pueden variar en función de la edad, el grado de dependencia y las condiciones socio familiares.

 

El reconocimiento oficial de la situación de dependencia en alguno de los grados establecidos es un requisito básico para poder acceder a las prestaciones económicas y de servicios sociales reconocidos por la Ley de la dependencia.
El procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia puede iniciarlo el interesado  o la persona que le represente, en los Servicios Sociales  del  municipio en el que esté empadronado el solicitante. Es necesario presentar cumplimentado el modelo de solicitud, acompañado de toda la documentación requerida.
 
Tras cumplimentar la solicitud y aportar la documentación necesaria, la Dirección General de Atención a la Dependencia y al Mayor se pondrá en contacto con el interesado para fijar el día y la hora de la valoración en su propio domicilio y posteriormente resolverá el grado y los servicios y/o prestaciones a las que se tienen derecho.

 

Los grados de dependencia, a efectos de su valoración, se determinarán mediante la aplicación del baremo que se acuerde en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

 

Según la necesidad de ayuda de la persona afectada para llevar a cabo varias de las actividades básicas de la vida diaria, el grado de dependencia reconocidos por la Ley son:
 
Grado I o Dependencia Moderada: cuando la persona necesita ayuda al menos una vez al día para realizar algunas actividades básicas de la vida diaria o tiene necesidades de ayuda intermitente o limitada para mantener su autonomía personal.
 
Grado II o Dependencia Severa: cuando la persona necesita ayuda dos o tres veces al día, pero no requiere la presencia permanente de un cuidador, o tiene necesidades de ayuda extensa para mantener su autonomía personal.
 
Grado III o Gran Dependencia: cuando la persona necesita ayuda diversas veces al día, y por su pérdida total de autonomía mental o física, necesita la presencia indispensable y continuada de otra persona o tiene necesidad de ayuda generalizada para mantener su autonomía personal.
Una vez realizada la valoración  y determinado el Grado de Dependencia la la Dirección General de Atención a la Dependencia y al Mayor   elabora el Programa Individual de Atención (PIA), en el que se establece la modalidad de intervención (servicio o prestación) más adecuada para la atención de la persona, según sus necesidades.

 

1)  Servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.

 

Servicio de ayuda a domicilio.
        Atención a las necesidades del hogar.
Cuidados personales.

 

Servicio de Centro de Día para personas en situación de dependencia.
Centro de Día para mayores.
Centro de Día para menores de 65 años.
Centro de Día de Atención especializada.

 

2)  Servicio de Atención Residencial para personas en situaciones de dependencia.

 

3)  Residencia de personas mayores en situación de dependencia.

 

4)  Centro de Atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.

 

5) Prestaciones económicas:

 

Prestación económica vinculada al servicio, cuando no sea posible el acceso al servicio adecuado.
Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
Prestación económica de asistencia personal.

 

REVISIONES
 
Las personas reconocidas en situación de dependencia pueden solicitar la revisión del grado de dependencia, así como de su Programa Individual de Atención (PIA), cuando estimen que se ha producido una variación considerable en su situación de salud o de su entorno. Los beneficiarios de un servicio o prestación pueden, también, solicitar la revisión de su capacidad económica.
Cualquier persona física que se encuentre en una situación de dependencia y cumpla los siguientes requisitos:

 

> Necesitar de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

 

> Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud (a excepción de los emigrantes retornados). Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.

 

> Residir en la Comunidad de Madrid en la fecha en que presenten la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.

 

> Las personas que carezcan de nacionalidad española  se regirán por lo establecido en las leyes específicas y convenios internacionales. En el caso de tratarse de menores se estará a lo dispuesto en las leyes del Menor.
Solicitando cita previa con la trabajadora social de su municipio en los horarios establecidos en cada pueblo de la Mancomunidad.

Discapacidad y Diversidad Funcional

La atención a las personas con discapacidad que residen en la mancomunidad se orienta a desarrollar acciones para  fomentar su plena integración social , su calidad de vida y la de sus familias,  fomentando su participación directa en la vida comunitaria, asesorando y acercando los recursos y procurando la promoción  de sus condiciones  de vida.
♦  Acceso al Trámite para la Valoración de la Discapacidad. El reconocimiento del grado de discapacidad se realiza en los Centros Base zonificados según el lugar de residencia.

 

♦  Gestiones relacionadas con la concesión de la tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad.

 

♦  Acceso al servicio de Teleasistencia para personas no reconocidas en situación de dependencia, ofrece atención y apoyo personal y social continuado a través de un dispositivo tecnológico que permite detectar situaciones de crisis personal, social o médica y en su caso intervenir inmediatamente en ellas.

 

♦  Acceso al servicio de Ayuda a Domicilio para personas no reconocidas en situación de dependencia previene situaciones de crisis personal y familiar de manera temporal, para facilitar la autonomía personal en el medio habitual. El servicio comprende la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria, la cobertura de las necesidades domésticas básicas y el acompañamiento.

 

♦  Acceso a las Ayudas de Habitabilidad para la mejora de las condiciones de la habitabilidad de la vivienda son prestaciones económicas individuales, de pago único, no periódicas, destinadas a mejorar las condiciones de habitabilidad de las viviendas, con el fin de mantener durante el mayor tiempo posible a las personas mayores o en situación de dependencia en su medio habitual de convivencia, en condiciones adecuadas.

 

♦  Asesoramiento y orientación laboral.

 

♦  Acceso a tramites de gestión de Pensiones no contributivas de Invalidez asegura a los ciudadanos en situación de discapacidad (más de un 65%) y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.

 

♦  Acceso a tramites Bono Eléctrico y Bono térmico.

 

♦  Proyecto Capacidad. El programa de “Inserción y participación de las personas con discapacidad y sus familias” está dirigido a personas con discapacidad para intentar mejorar y desarrollar su vida personal y social al mismo tiempo que aspira a trabajar con  sus familias y sensibilizar a la población en general a fin de  prevenir  el riesgo de exclusión social de este colectivo y visibilizar las capacidades de estas personas. 

 

♦  Sus acciones están orientadas a dar apoyo a la integración y participación de los jóvenes con discapacidad en las actividades normalizadas  del municipio, a impulsar la presencia e imagen de los chicos y chicas con discapacidad en la vida comunitaria potenciando las relaciones personales y su propia autoestima.
A todas las personas, de cualquier edad, que residen en la mancomunidad y presenten discapacidad fisca, psíquica, orgánica, sensorial y /o sensorial.
Solicitando cita previa con la trabajadora social de su municipio en los horarios establecidos en cada pueblo de la Mancomunidad.
LUNESCENTROMARTESCENTROMIÉRCOLESCENTROJUEVESCENTROVIERNESCENTRO
10:00-14:00CAMPO REAL9:30-11:30OLMEDA9:30-11:30 16:00-19:00CAMPO REAL10:00-14:00CAMPO REALXX
9:30-14:00LOECHES16:30-19:00LOECHES9:30-14:00LOECHES9:30-14:00LOECHESXX
10:00-12:00 12:00-14:30AMBITE POZUELO (1)  12:00-14:00VILLAR (2)10:00-14:00 16:00-19:00 VILLAR (2)   LOECHES (3)XX

(1) Trasladada la atención temporalmente a Ambite.
(2) permanencia en Villar de 9:30 a 14:30.
(3) Sólo primera atención.
(4) Ambite y Pozuelo según necesidades de atención.
(5) Villar del Olmo según necesidades de atención.

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