Renta mínima
La renta mínima de inserción (RMI) es una acción de solidaridad de carácter universal que tiene como finalidad el desarrollo coordinado de las acciones destinadas a ayudar a las personas que no disponen de los medios económicos suficientes para atender las necesidades esenciales de la vida cotidiana, mientras se les prepara para su inserción o reinserción social y laboral.
Requisitos para acceder a Renta Minima:
La R.M.I. puede ser percibida por personas que acrediten tener residencia legal en territorio español, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar empadronado en un municipio de la Comunidad de Madrid y tener residencia efectiva durante el año anterior a la solicitud de la prestación en alguno de ellos. Se equipara a la residencia efectiva:
- El tiempo transcurrido en España en establecimientos penitenciarios o en centros de tratamiento terapéutico o rehabilitador.
- El tiempo de residencia en otra Comunidad Autónoma, siempre que percibiera prestación análoga de renta mínima y exista convenio de reciprocidad.
- Ser mayor de 25 años y menor de 65, con las siguientes excepciones:
- 2.1. - Ser menor de 25 o mayor de 65 años, y tener menores o discapacitados (45% GMEC) a su cargo.
- 2.2. - Tener entre 18 y 25 años y concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
- Haber estado tutelado por la Comunidad de Madrid hasta la mayoría de edad.
- Orfandad absoluta.
- Grave exclusión social.
- Participación en un programa de inclusión reconocido por la Consejería competente en materia de servicios sociales.
- 2.3. - Ser mayor de 65 años y no ser titular de pensión pública o prestación análoga de renta mínima, siempre que:
- se trate de una persona que viva sola o sea miembro de una unidad de convivencia en la que nadie pueda ser titular de la prestación.
- que acredite mediante resolución expresa la denegación de la pensión de jubilación no contributiva por no reunir los períodos de residencia legal previa en territorio español.
- Constituir una unidad de convivencia independiente con una antelación mínima de seis meses, salvo en los siguientes supuestos:
- 3.1. - Tener económicamente a su cargo a menores o discapacitados (mínimo de 45% GMEC).
- 3.2. - Haber constituido una nueva unidad de convivencia independiente por separación divorcio, o extinción de la unión de hecho, siempre que los miembros de la actual unidad lo fueran también de la anterior.
- 3.3. - Constituir nueva unidad de convivencia independiente por fallecimiento de padres, tutores o representantes legales.
- 3.4. - Personas solas en situación de desarraigo social.
- Carecer de recursos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas de la vida.
- Haber solicitado de los organismos correspondientes, previamente a la solicitud de la RMI, las pensiones y prestaciones a que pudiera tener derecho.
Acceso a la prestación:
Centro Municipal de Servicios Sociales correspondiente al domicilio del solicitante.